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Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de organización territorial, son distintas expresiones usadas en textos legislativos o bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: El territorio, la población y el poder
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Explicación:
Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de organización territorial, son distintas expresiones usadas en textos legislativos o bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: El territorio, la población y el poder.
En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado (en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático): El Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el Estado confederal.
Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.[1] Otras clasificaciones diferencian Estado elemental (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, Confederación o Federación);[2] o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".[3] Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal".[4] Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;[5] mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.[6]