• Asignatura: Historia
  • Autor: elenacp162004
  • hace 3 años

Opinión del artículo 68 de la constitución política de Costa Rica?

Respuestas

Respuesta dada por: eribenjaaxd
2

Respuesta:

En ese sentido dicho numeral indica: “ARTÍCULO 68. - No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.”

Explicación:

Solo es el ARTICULO 68 no mi opinión porque no soy de Costa rica F

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