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Respuesta dada por:
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Respuesta:
En ese sentido dicho numeral indica: “ARTÍCULO 68. - No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.”
Explicación:
Solo es el ARTICULO 68 no mi opinión porque no soy de Costa rica F
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