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El artículo 27° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) hace expresa mención al derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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sanpapalini:
muchas gracias
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El artículo 27 establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a participar de los avances científicos y sus beneficios y a ser valorada por su trabajo. Este artículo se refiere con rotundidad a los derechos culturales como derechos humanos para todos.
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