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La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada
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La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino
Pero también puede ser violada por los particulares, mediante el robo o el daño –ya se trate de bienes muebles o inmuebles- y mediante la privación de su ejercicio de en relación a los inmuebles. En este último caso, la forma más común de violación es la “USURPACIÓN"
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