• Asignatura: Educ. Fisica
  • Autor: wwilliams0609
  • hace 3 años

¿Qué sanciones se pueden aplicar al ser positivo un deportista por el uso de una sustancia prohibida (dopaje)?

Respuestas

Respuesta dada por: heberneftali12
2

Respuesta:

 utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.

La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje.

Se considerará de modo particular que se ha producido la infracción siempre que cualquier deportista evite voluntariamente, es decir, que si el deportista durante la prueba sufre un accidente y no puede ser recogida la muestra, el deportista no puede ser imputado.

La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.

La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.

La posesión por los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos. Siempre y cuando no se tenga una autorización expresa.

La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.

La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos.

El tráfico de sustancias y métodos prohibidos.

El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.

La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.

Se consideran infracciones graves:

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización.

Cuando se dé positivo en un control con una sustancia catalogada como dopante para que pueda considerarse como infracción grave será necesario que el infractor justifique cómo ha entrado en su organismo la sustancia o la causa que justifica la posesión de la misma y que proporcione pruebas suficientes de que dicha sustancia no tiene como fin mejorar el rendimiento deportivo o enmascarar el uso de otra sustancia dirigida a mejorar dicho rendimiento

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre tratamientos médicos y a la comunicación que el deportista está obligado a proporcionar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en caso de obtención de autorizaciones para el uso terapéutico.

Explicación:

Estas solo son algunas espero y te sirvan.

Respuesta dada por: yesicachaconi
0

Respuesta:

A los deportistas

Transgresiones Muy Graves

Se impondrá la suspensión de licencia federativa por un período de dos años, y multa de 3.001 a 12.000 euros a aquellos deportistas que transgredan el artículo 22 (muy Graves) los apartados a, b, c, d, e, i, j que arriba expuse.

Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida para obtener la licencia y multa de 3.001 a 12.000 euros a aquellos deportistas que transgredan el artículo 22 (muy Graves) los apartados f, g, h.

Transgresiones Graves

Se impondrá la sanción de uno a dos años de suspensión de licencia federativa y multa de 1.500 a 3.000 euros. El período de suspensión será de un mínimo de un año y de un máximo de dos años. La determinación se hará teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del deportista

Sanciones a los clubes, equipos deportivos y Federaciones.

Por la comisión de las infracciones muy graves, se impondrá a los clubes, equipos deportivos y Federaciones una o varias de las siguientes sanciones:

Multa de 30.001 a 300.000 euros

Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición.

Descenso de categoría o división

Por la comisión de las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 10.000 a 30.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 24.000 a 80.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 40.000 a 400.000 euros.

Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de Federaciones deportivas españolas, de Ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.

Transgresiones Muy Graves

Se impondrá suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de dos años y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados a, b, c, d, e.

Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados f, g, h.

En caso de que la infracción se cometa contra un menor de edad, la sanción será, además de la multa de 40.000 a 400.000 euros la inhabilitación de por vida.

Transgresiones Graves

Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de uno a dos años, y multa de 5.001 a 50.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados A y C.

Se impondrá la sanción de apercibimiento o suspensión de licencia federativa hasta de dos años, y multa de 10.000 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado B.

Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables de establecimientos deportivos.

Transgresiones Muy Graves

Se impondrá suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de dos años, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado a, b, c, d, e.

Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado f, g, h.

En caso de que la infracción se cometa contra un menor de edad, la multa será de 40.000 a 400.000 euros y se impondrá la inhabilitación de por vida.

Transgresiones Graves

Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de uno a dos años, y multa de 5.000 a 50.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado A y C.

Se impondrá la sanción de suspensión de licencia hasta de dos años, y multa de 3.000 a 10.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado B.

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