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En Argentina se denomina provincia a cada uno de los 23 estados federados denominados así en la Constitución de la Nación Argentina, que junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen las divisiones territoriales de primer orden del país. Las provincias tienen autonomía plena, forman parte de la Nación y son jurídicamente preexistentes a ella, según los principios del federalismo establecidos en la Constitución Nacional. Jurídicamente Argentina se constituyó como una federación de provincias y mantiene por mandato constitucional los nombres históricos de Provincias Unidas del Río de la Plata y Confederación Argentina, además de República Argentina (el único usual).
Las provincias argentinas se autogobiernan, redactan sus propias constituciones y tienen poderes ejecutivo, legislativo y judicial propios, incluyendo sus propias fuerzas de seguridad. Catorce de ellas son históricamente anteriores a la organización constitucional establecida en 1853/1860. Todas son jurídicamente preexistentes a la Nación y conservan de manera exclusiva todos los poderes no delegados expresamente a la Nación en la Constitución Nacional.1
Las provincias dividen su territorio en «departamentos» y estos a su vez se componen de municipios y/o comunas, con la excepción de la provincia de Buenos Aires que solo lo hace en municipios denominados «partidos».2 Los departamentos, en general, no cuentan con funciones administrativas, aunque en las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja cada departamento es un municipio. En algunas provincias los departamentos son utilizados como distritos electorales para determinar representantes a las legislaturas provinciales y sirven como unidades de descentralización de diversos órganos provinciales como la policía y el Poder Judicial (véase autarquía).
La Constitución nacional de 1994 reconoció la autonomía municipal, pero dio potestad a las provincias para reglar su alcance y contenido, por lo que existen municipios autónomos con potestad para sancionar cartas orgánicas municipales y otros que no pueden hacerlo. También existen provincias que no han actualizado sus constituciones para reconocer la autonomía de sus municipios. Hasta diciembre de 2019, 176 municipios, haciendo uso de su autonomía institucional, habían dictado su propia carta orgánica. Las provincias cuentan con gobiernos locales y dentro de cada régimen suelen encontrarse tipificaciones de municipios, hay casos de unidades administrativas similares a los municipios ―en general, localidades con escasa población― pero que no cuentan con autonomía y sus gobernantes suelen ser delegados del gobernador.
Las provincias argentinas se comenzaron a configurar antes de la Revolución de Mayo de 1810, y fueron definiendo sus fronteras mediante pactos interprovinciales «preexistentes» a la Constitución de 1853. En 1853, trece provincias (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán) se reunieron en un congreso en la ciudad de Santa Fe para constituir la República Argentina. En 1860 se reintegró la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad, el Congreso nacional creó nueve provincias nuevas: Presidente Perón (Chaco) y Eva Perón (La Pampa) en 1951, renombradas en 1955; Misiones en 1953; Chubut, Formosa, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz en 1955; y, por último, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en 1991. En 2021 existen 23 provincias.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) no es una provincia ni pertenece a alguna de ellas. Perteneció hasta 18803 a la provincia de Buenos Aires, año en que fue federalizada (nacionalizada) para servir de capital federal. Posee un régimen de «gobierno autónomo» con facultades propias legislativas y jurisdiccionales, de rango constitucional. CABA es, junto a las 23 provincias, uno de las 24 jurisdicciones de primer orden o «estados autogobernados» que conforman el país.
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