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Respuesta:
Al aceptar la amable invitación para colaborar en este volumen con un trabajo
sobre la vocación en la Iglesia católica, tema extenso y que puede abordarse en muy
diversas perspectivas, he optado, como canonista, por intentar poner de relieve
algunas líneas fundamentales del tratamiento de la vocación por el derecho canónico
vigente.
No obstante, parece ineludible anteponer al menos una precisión, a la vista del
contraste que implica ya la mera alusión a una posible relación entre vocación y
derecho. Se trata, en efecto, de dos realidades cuyas características más evidentes
parecen, a primera vista, difícilmente conciliables.
En la reflexión cristiana1
, la vocación se considera un fenómeno de gracia cuya
experiencia —una vez cerrado el tiempo del caminar terreno de Jesucristo— acontece
fundamentalmente en la intimidad de la relación personal entre la persona humana y
Dios, en el santuario de la conciencia, sin acompañarse por lo general de
manifestaciones externas, sensibles e inequívocas.
Por su parte el derecho, como ordenación jurídica, se orienta a estructurar la
vida social; y lo hace precisamente en cuanto a las cosas externas, o al menos en
cuanto a las dimensiones o manifestaciones externas de las diversas realidades
humanas, que son las únicas con directa relevancia social.
Desde ese punto de vista, no cabe duda de que la vocación se sitúa en un plano
metajurídico, ya que ni las relaciones personales del hombre con Dios (que no poseen
las características propias de la juridicidad), ni la intimidad de la conciencia, ni la gracia
son de suyo objeto del derecho
Explicación: