1)Quiénes intervienen en la justicia penal...?
2)qué organismos se ejercen en Guatemala..?
3)qué leyes intervienen en el ámbito penal..?
4)Qué medidas sustitutivas se deben tomar en el proceso penal.???
5)Qué es mediación escolar..?​
Ayuddaaaaaaaaa

Respuestas

Respuesta dada por: marymmm568
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Respuesta:

Introducción.

El propósito de este trabajo es presentar algunas reflexiones acerca del estado del debate y de algunas propuestas que intentan regular la situación de las víctimas en nuestro actual sistema procesal penal. Como se verá, me interesa centralmente marcar que existe una enorme discrepancia entre los discursos que las autoridades y ciertos sectores de la comunidad jurídica presentan en la materia y los avances que efectivamente se hacen tanto a nivel de práctica del sistema como de propuestas legislativas para su reforma. Estas diferencias dan cuenta que existe poca claridad político criminal de hacia donde se pretende apuntar con la regulación de la víctima en nuestro sistema procesal penal y abre enormes espacios de riesgo de introducción de cambios que, debido a no tener una orientación clara ni estar bien pensados, podrían introducir distorsiones y problemas relevantes a futuro. En este contexto, mi llamado es a iniciar una discusión más profunda que la que hemos tenido hasta el momento, que considere no sólo aspectos teóricos sino también empíricos, para que decidamos qué orientación político criminal debiéramos darle a los cambios que se proponen en relación al estatus del ofendido en nuestro sistema procesal penal.

Para estos efectos dividiré el texto en tres secciones. En la primera de ellas intentaré dar una visión somera sobre el renacimiento que está teniendo la víctima en los sistemas procesales penales contemporáneos, poniendo especial énfasis en revisar las causas que explican tal fenómeno. En la segunda sección me interesa plantear una tesis posible que explica la aparente insatisfacción que existiría en nuestro país respecto al funcionamiento de nuestro sistema procesal penal en relación al reconocimiento y protección de derechos de las víctimas, no obstante haberse aumentado significativamente su regulación normativa en el Código Procesal Penal (en adelante CPP). Finalmente, en la tercera sección analizaré en forma sucinta algunas reformas que en la actualidad se plantean con el propósito de incrementar los derechos de las víctimas en el área procesal penal y contrastar dichos proyectos con otras áreas en dónde si sería conveniente introducir algunos cambios. El trabajo culminará con unas breves reflexiones finales de cierre.

1. El Renacimiento de la Víctima en el Proceso Penal: Aspectos Generales.

Como ya es ampliamente reconocido, por lo mismo no es necesario invertir mucho tiempo en esto, la víctima ocupó un rol secundario en nuestro proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo era menor y sus derechos prácticamente inexistentes.3 Se trataba de un fenómeno común en el ámbito comparado. Así, a diferencia de las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal se encuentran todavía en etapa de desarrollo y consolidación, tanto en las legislaciones nacionales como en el ámbito internacional. Es más, durante una buena parte de la existencia de lo que podría denominarse como el desarrollo del "derecho penal moderno" la víctima ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso. Este fenómeno se explica debido a que el "derecho penal moderno" se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto el autor del mismo y el Estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad. El desarrollo descrito ha sido ampliamente caracterizado por diversos autores que se han dedicado al tema. Así, se ha descrito este proceso por parte de Julio Maier como una "expropiación"4 o por Nils Christie como un "arrebatamiento"5 del conflicto a la víctima de parte del Estado. Más radicalmente, Hassemer habla de un proceso de "neutralización" de la víctima, es decir, de su completa exclusión del sistema.6

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