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Bienes corporales.
El artículo 653 del código civil define los bienes corporales como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. La norma coloca como ejemplo una casa o un libro, que es algo material, tangible, palpable
jayderrosaleschiroqu:
gracias
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los bienes corporales
Explicación:
Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos.
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