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Luego de la sanción del Decreto 158/83, los excomandantes en jefe comenzaron a ser objeto de juicio por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes establecían que los militares solo podían ser enjuiciados por tribunales militares, sin importar el delito.
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