• Asignatura: Inglés
  • Autor: marialtamiranda8
  • hace 3 años

de que habla el artículo 16 de nuestra Constitución​

Respuestas

Respuesta dada por: anyily16
3

Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Explicación:

ME DAS CORONITA


marialtamiranda8: no me deja
anyily16: MMM
Respuesta dada por: carolinarequenesis
1

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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