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Explicación:ARTÍCULO 1º.- La Ley de Plantas Medicinales forma parte de la legislación de la Política Nacional de Salud, tiene por objeto, regular la producción, procesamiento, uso y la comercialización de plantas medicinales y de sus productos derivados. Se aplica a las plantas medicinales desarrolladas dentro del territorio del Perú.
ARTÍCULO 2º.- Defínase como Plantas Medicinales, aquellas que en su composición tienen sustancias activas con propiedades terapéuticas.
ARTÍCULO 3º.- En el campo de las Plantas Medicinales, el Ministerio de Salud es el encargado de revalorar y promover el desarrollo de la investigación, docencia y normación e integración de la Medicina Tradicional con la Medicina Académica, para contribuir a elevar los niveles de vida y salud de la población nacional, especialmente rural, nativa y urbana. Actuará además como punto de referencia de las medicinas herbáceas, asesorará en materia de su competencia en sectores públicos y privados y cooperará con los organismos especializados en su promoción.
Es el responsable de:
a) Promover, orientar y desarrollar las acciones educativas que permitan adquirir y divulgar conocimientos relacionados con la medicina tradicional en los idiomas nativos para los profesionales de la Salud, y realizar campañas nacionales que orienten a la población.
b) Formular y proponer normas para fomentar y desarrollar la investigación, docencia, capacitación y la cooperación entre la medicina tradicional y académica.
c) Contribuir a elevar el nivel de salud de la población mediante acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, desarrolladas en actividades de cooperación e integración de medicina académica y tradicional especialmente en el ámbito del primer nivel de atención.
CAPÍTULO II
DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Salud en coordinación con el Ministerio de Agricultura, serán las encargadas de normar la calidad en la producción y preservación de las plantas medicinales, dentro del marco de la política de Salud de acuerdo a la política de promoción de la inversión privada.
ARTÍCULO 5º.- El Estado promueve el desarrollo de bancos de plasmogermen, semilleros y viveros en cada zona de donde son nativas, con el fin de que los Genetistas multipliquen y proporcionen plantones e informaciones a quien quiera cultivar en pequeña y gran escala.
ARTÍCULO 6º.- En el cultivo de plantas medicinales se priorizará el uso de técnica de agricultura orgánica.
ARTÍCULO 7º.- El Estado promueve el desarrollo de la industria y derivados de plantas medicinales, además estimula la investigación de las especies nativas no convencionales y tradicionales.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE CALIDAD
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Salud mediante sus organismos de control de calidad comprobará que las plantas medicinales se encuentran debidamente analizadas y evaluadas terapéuticamente antes de ser comercializadas en el mercado.
ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Salud comprobará en forma permanente a través de inspecciones, la calidad de las plantas medicinales y sus derivados, desde su extracción ecológica, como de sus cultivos hasta su comercialización.
ARTÍCULO 10º.- Se adoptará las directrices; y procedimientos para la evaluación, control de calidad, pruebas e investigaciones clínicas, así como la conservación de la flora para asegurar la aplicación eficaz y sostenible de las plantas medicinales terapéuticas y medicinales establecidas por la OMS.
ARTÍCULO 11º.- El expendio de las plantas medicinales queda supeditado a los resultados de los análisis de laboratorio. De existir dudas acerca de su calidad, la Autoridad de Salud podrá ordenar el sellado, inmovilización y retiro del producto mediante acta oficial, disponiendo su almacenamiento en un local apropiado.