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Respuesta:
Tras la reforma de 1946 al artículo tercero constitucional, la fracción IV reforzó la prohibición de las corporaciones religiosas, los ministros de culto y las asociaciones por acciones para intervenir en los planteles en que se impartiera educación primaria, secundaria y normal, así como la destinada a obreros y campesinos.26 Con el Decreto de Reforma Constitucional 121, de 1992, se eliminó esta prohibición señalando en adelante, que los planteles particulares dedicados a la impartición de la educación deben cumplir con los planes y programas de estudio oficiales. A partir de que se retiró dicha prohibición constitucional, es posible contemplar la participación de los ministros de culto y las asociaciones religiosas en la impartición de la educación primaria y secundaria.
Explicación:
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