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En el Cabildo Abierto se debatió si el entonces Virrey del Río de la Plata, Baltasar Hidalgo de Cisneros, tenía o no desde el punto de vista jurídico político títulos suficientes para continuar ejerciendo el cargo en el contexto de la cautividad de Fernando VII, la disolución de la Junta Central de Sevilla, la conformación del Consejo de Regencia y la ocupación de prácticamente la totalidad de la península ibérica por las fuerzas de Napoleón Bonaparte. Hubo dos posiciones enfrentadas en el Cabildo Abierto, por un lado la de los conservadores que se pronunciaron a favor de la continuidad de Cisneros en el mando, con la única novedad de asociarle a dos oidores de la Audiencia en el ejercicio del poder; y por el otro, la de los que se pronunciaron por la caducidad de la autoridad del Virrey en tanto había caducado la autoridad que lo había nombrado para el ejercicio del gobierno, en la situación de acefalía en que se encontraba la metrópoli el poder retrovertía a los pueblos, para que estos se diesen un nuevo gobierno que ejercería el poder a nombre de Fernando VII, el monarca cautivo de las fuerzas napoleónicas. Esta era la posición sostenida por los revolucionarios. Así tenemos que “El día 22 desde las nueve de la mañana concurren al Cabildo doscientos cincuenta y un invitados en lugar de los cuatrocientos invitados. En el acta de ese día no se transcriben los discursos pronunciados, pero las distintas versiones de testigos presenciales o recibidas por tradición oral, coinciden en que los oradores más destacados fueron el obispo Lué, para sostener la posición más extremada del grupo conservador; Castelli, quien expuso la tesis revolucionaria de que habiendo caducado todo gobierno legítimo en España lo mismo ocurría en América, y que por lo tanto el pueblo en el cual había retrovertido la soberanía tenía el derecho de nombrar a sus legítimos representantes; Villota, fiscal de la Audiencia, que por medio de una argumentación correcta (Buenos Aires no podía disponer por sí a nombre de las provincias del interior, porque la soberanía no residía solamente en la capital), intentó hacer triunfar la posición intermedia, y Juan José Paso, que sería quien iba a lograr destruir el efecto causado por la intervención de Villota y fundamentar la teoría sostenida por los más avanzados”. Sin embargo, un examen de los votos, permite advertir que parte de aquellos, le dieron al Cabildo, como depositario provisorio del poder, una facultad decisiva para la conformación de la Junta. No todos los revolucionarios siguieron el voto de Cornelio Saavedra, quien había sostenido que no podía quedar duda de que era el pueblo el que confería la autoridad o mando. Esto le permitió al Cabildo en el ejercicio provisorio del gobierno, nombrar la Junta del 24 de mayo, presidida por Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien como vocal presidente, conservaba la comandancia de las armas y debía ejercer el poder conjuntamente con dos españoles moderados (Solá e Inchaurregui) y dos criollos pertenecientes al partido revolucionario (Saavedra y Castelli). El Cabildo Abierto fue la forma institucional de la revolución pero esta para triunfar habrá de imponerse al Cabildo en la jornada del 25 de mayo. Es que la revolución se movía entre formas institucionales y no institucionales; entre estas últimas cabe citar, por su relevancia en cuanto al ámbito del poder real en la Buenos Aires de 1810, a las milicias criollas. Formadas como hemos visto desde la época de las invasiones inglesas, fueron el poder militar urbano que dirimía las luchas políticas en la capital; el cabildo se vio presionado por “gentes del pueblo” que se agolpaban frente a sus puertas y que desempeñarían, junto a las milicias, un rol relevante en la resolución de la crisis política.