según el ministerio de cultura para que una construcción se considere bien de interés cultural( BIC ) ¿ que se necesita? porfa es para hoy​

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Respuesta dada por: malitosc4
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La declaratoria de los bienes de interés cultural, tanto en el ámbito nacional como en el territorial, se ajusta al siguiente procedimiento: 1) el bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria; 2) con base en dicha lista, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP); 3) una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y determinará si el bien requiere o no un plan especial de manejo y protección; 4) si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuera favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, si este se requiriera. Si la declaratoria surge de una iniciativa privada o particular, se sigue el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante debe presentar el respectivo plan especial de manejo y protección, en la eventualidad de que dicho plan se estime necesario, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

malitosc4: Espero te sirva :)
andresparescartajale: gracias
malitosc4: Es con mucho gusto :)
malitosc4: Recuerda el corazón y la corona
andresparescartajale: si claro espera
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