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Expondremos algunos rasgos de la ejecución patrimonial en el derecho romano clásico y observaremos, a través de su evolución, lo que se ha mantenido hasta nuestros días. En la primera parte, se hace una exposición del procedimiento ejecutivo patrimonial del derecho romano clásico, aunque se incluye también una breve descripción de los trámites concursales en la época postclásica. En la segunda parte, se procede a comparar el procedimiento concursal del derecho romano clásico y el sistema concursal vigente en la legislación chilena y a definir la influencia y repercusiones de aquél en éste. Y, a continuación, se hace una reflexión acerca de la naturaleza de tal procedimiento a la luz de los rasgos que pueden desprenderse de esa comparación.
I. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL EN EL DERECHO ROMANO
Aunque el objeto del presente trabajo es el estudio de algunos rasgos de la ejecución patrimonial en el derecho romano clásico, que asumía la forma de un procedimiento concursal, parece necesario hacer una breve introducción relativa a la forma que tenía el procedimiento ejecutivo en la época arcaica.
Históricamente, el tema de la ejecución se vincula a la necesidad de constreñir al deudor a cumplir una sentencia pronunciada. Y así, aunque con la instauración de un proceso declarativo desaparece la antigua venganza privada, de alguna manera, ella reaparece cuando se hace necesario forzar al cumplimiento1 de la declaración judicial. En este sentido, el derecho arcaico permitió que fuese el propio interesado el que se hiciese justicia por su mano, pero debía hacerlo observando una serie de requisitos y ritualidades previamente establecidos. Ello tenía lugar a través de la legis actio per manum iniectionem, que aparece regulada en la ley de las XII Tablas (451-449 a.C), según nos cuenta Aulo Gelio en sus Noctes Atticae, y funcionaba como acción ejecutiva con la que se presionaba al deudor a pagar una sentencia que, desde tiempos remotísimos, fue siempre pecuniaria. Esta forma de litigar se tramitaba de la siguiente manera:
Se citaba al deudor ante el magistrado, pudiendo el deudor pagar o presentar un vindex. Si no hacía ni lo uno ni lo otro, a los 30 días el deudor era llevado a la casa del acreedor, quien debía asegurarle el mínimo de alimentación necesario para la subsistencia, y no cargarle con cadenas que excedieran de cierto peso. El acreedor retenía al deudor en su casa durante 60 días y sólo lo sacaba en días de mercado para que alguien se compadeciera de él y pagara. Sólo en el caso de que nada de esto ocurriera, se completaba la manus iniectio y el acreedor estaba autorizado para vender al deudor como esclavo o a darle muerte. En caso de ser varios acredores, las XII Tablas hablan de un enigmático partes secanto2 que ha sido interpretado como la división del cuerpo en trozos para dar satisfacción a todos los acreedores. Según el propio Aulo Gelio, tal división del cuerpo nunca sucedió, pero Murga3 piensa que es bastante probable que, en los albores de la época arcaica, esto efectivamente haya ocurrido, aunque en tiempos de las XII Tablas ya no fuese vigente tan macabra forma de ejecución.
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