• Asignatura: Derecho
  • Autor: silviamarin1957
  • hace 3 años

Quien tiene mas derecho el poseedor o el que tiene el dominio?

Respuestas

Respuesta dada por: roselynalfaro
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Respuesta:

A continuación se analizan tres fallos en los que la Excelentísima Corte Suprema aborda los conceptos de mera tenencia y posesión conforme a la teoría de la posesión inscrita. Las dos primeras sentencias están dentro de una tendencia jurisprudencial, reiterada en el tiempo por la Corte Suprema, conforme a la cual de haber problemas de mera tenencia entre vecinos necesariamente procede la acción reivindicatoria en desmedro de la acción de demarcación y cerramiento. En estos juicios la Corte, de manera errónea a mi entender, entiende que se está litigando sobre la posesión, cuando lo que está en disputa, entre los vecinos, es la mera tenencia. Ello es así respecto de la posesión inscrita, al no plantearse problemas relacionados con los títulos, sino con la ocupación del terreno vecino producto de un cercamiento unilateral.

La crítica precedente no se extiende al último de los fallos de la Corte, en que se hace una aplicación extensiva de la acción reivindicatoría, esta vez conforme al artículo 915 del CC ch (que se refiere al denominado 'injusto detentador'). Mediante este fallo, la Corte Suprema sigue una línea jurisprudencial, ya asentada en el tiempo, por la cual se desecha la interpretación clásica de dicha norma sostenida por Luis Claro y Fernando Rozas.

Los fallos precedentes se hacen cargo de forma indirecta de una crítica que ya había sido detectada por la dogmática civil más moderna. Andrés Bello al elaborar el sistema de posesión inscrita, sobre inmueble, no habría dimensionado los efectos que la generalización que este sistema produciría sobre la acción reivindicatoría y la posesión. Al convertir la posesión de un fenómeno fáctico, integrado por el animu y el corpus, a un fenómeno ideal, constituido por la inscripción conservatoria, se desdibujaría la acción reivindicatoria. La acción reivindicatoría perdería el protagonismo, bajo la cual fue concebida en nuestro Código Civil, o sea, como la gran acción real protectora de los atributos del dominio. Y dicho protagonismo se traspasaría a una acción marginal dentro del Código Civil, como lo es la acción de simple precario del artículo 2195.2° de dicho cuerpo legal1. Esta solución es la que en los últimos años se ha puesto en tela de juicio y ha llevado a preferir la acción reivindicatoría a la acción de simple precario y a la acción de demarcación y cerramiento.

Sin embargo, respecto de esta última acción, los fallos que se analizan de la Excelentísima Corte Suprema son criticables por cuanto desdibujan la acción de demarcación y cerramiento, que como ha señalado nuestra doctrina, al igual que la acción reivindicatoria, se desprende del dominio. Pero la crítica concreta a las sentencias que se analizan -que por lo demás siguen una consolidada línea jurisprudencial- tienden a hacer sinónimo mera tenencia y posesión, a través de una figura inédita en nuestro Derecho que nuestra jurisprudencia a denominado 'posesión material'. Lo grave esta tesis -que se critica en el presente trabajo-es que dicha asimilación se aplica aun respecto de la posesión inscrita.

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