Expliquen las condiciones que, según las leyes, deben garantizar el Estado y las familias para que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer su derecho al desarrollo integral
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Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.- A la vida y a la integridad
Todo niño y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental.
Artículo 2.- Atención a la madre
Es responsabilidad del Estado garantizar, y de la sociedad coadyuvar, al establecimiento de condiciones adecuadas para su atención durante la etapa del embarazo, parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente-madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano
Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 4.- A la integridad personal
Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad personal. No podrá ser sometido a tortura, a trato cruel o degradante.
Se considera formas esclavizantes el trabajo forzado, la explotación económica, así como la prostitución infantil, trata, venta y tráfico de niños y adolescentes.
Artículo 5.- A la libertad
Todo niño y adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente podrá ser detenido salvo por mandato judicial o en comisión flagrante de delito.
Artículo 6.- Al Nombre, identidad y nacionalidad
El niño y adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente.
La municipalidad distrital a cargo de este registro extenderá en forma gratuita la primera partida de nacimiento en 24 horas.
De no hacerlo en el plazo de 30 días, se podrá proceder a la inscripción administrativa, conforme a lo prescrito en el Capítulo Vl del Libro Segundo del presente Código.
El Estado garantiza este derecho mediante la creación de un registro único de identidad.
Para los efectos del derecho al nombre, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil.
Artículo 7.- Identificación
En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponden a la naturaleza del documento.(*)
Artículo 8.- Preservación de la identidad
Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de la alteración, sustitución o privación ilegal de aquella, de conformidad con el Código Penal y las disposiciones de este Código.
En caso que se produjera alteración, sustitución o privación ilegal de identidad, el Estado buscará los mecanismos más idóneos para restablecer la verdadera identidad.
Artículo 9.- A vivir en una familia
Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
El niño y adolescente que carecen de familia natural, tiene derecho a crecer en el seno de una familia.
El niño y adolescente no podrán ser separados de su familia natural sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
Es deber de los padres velar que sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.
Explicación:
Coronita plis