Indique el nombre a que tradiciones y costumbres pertenece a cada una ....... (A) existe una fuerte adoración a la figura de los dentro de la religión católica.... (B). La nación Judía a pesar de no ser cristiana se reconoce como parte del pensamiento religioso occidental
Respuestas
Respuesta:La b
Explicación:
El Ministerio del Interior coloca a disposición de la ciudadanía y especialmente de las diversas
confesiones religiosas un material de consulta relacionado con la libertad religiosa, respecto de
los contenidos constitucionales e instrumentos legales de aplicación práctica, así como los
diversos pronunciamientos de las Altas Corporaciones judiciales como a Corte Constitucional, el
Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en relación con los pronunciamientos que se
han ocupado del ámbito religioso en nuestra Nación.
Desde la Asamblea Nacional Constituyente se estableció que “la consagración de la libertad de
conciencia representa uno de los aspectos fundamentales. Ello se complementa con el derecho de
cada persona de profesar libremente su religión en forma individual y colectiva”1. Es así, como
el Estado respeta el espacio dentro del respeto a la dignidad humana, que comprende el respeto
a que los fieles de las distintas religiones “tomen parte activa en los ritos propios de sus
creencias, sin obstáculos ni impedimentos, siendo proscrita también cualquier gestión suya
encaminada a forzar tales prácticas, pues la conducta oficial debe ser de total imparcialidad, los
agentes estatales no pueden permanecer pasivos ante situaciones de esta naturaleza que,
desbordando el curso razonable de las ceremonias religiosas, impliquen daño o amenaza a la
vida, la integridad personal o la dignidad de los concurrentes o de terceros”2, tal como lo ha
señalado la Corte Constitucional.
El tema religioso y de libertad de cultos es ineludible en el marco de una Constitución pluralista
como la de 1991, rescatar el alcance que le quiso otorgar el Constituyente de 1991 es solo
observar el tejido normativo superior , es necesario recordar lo señalado por el tratadista Manuel
José Cepeda Espinosa: “La norma aprobada por la Asamblea garantiza a toda persona no solo
el derecho a profesar libremente una religión sino a difundirla en forma individual o colectiv.
Las personas pueden tener sus propias creencias religiosas, no tenerlas o modificarlas, y pueden
divulgarlas de manera individual o en asociación con otros individuos, sin interferencia previa
o postorior de las autoridades o de otras personas que profesen religiones diferentes”, señala
que “La Constitución protege facetas de la libertad de religión en otras disposiciones, como el
artículo sobre la libertad de conciencia y el artículo sobre enseñanza religiosa”3.
muy largo ya se es lo que encontre