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Respuesta:
Discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a determinados criterios,
como el sexo, el color de su piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones necesarias
para el puesto de trabajo de que se trate (véase el recuadro 2.1). La discriminación coarta la libertad de las personas para conseguir la clase de trabajo a
la que aspiran. Merma las oportunidades de los hombres y las mujeres para
desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades, y para ser remunerados
en función de sus méritos. La discriminación en el trabajo genera desigualdades en los resultados del mercado de trabajo y coloca en una situación de
desventaja a los miembros de determinados colectivos.
46. Más que los hechos objetivos, la percepción de las aptitudes y actitudes
atribuidas a los miembros de un colectivo determinado puede provocar discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado del empleo. Las características personales que suscitan conductas discriminatorias son muy variadas y
se han ido multiplicando con el tiempo.
47. El Convenio núm. 111 (véase recuadro 2.1) brinda una flexibilidad considerable a los países ratificantes en la determinación de nuevos motivos de discriminación ilícitos. En las memorias presentadas por los gobiernos a la OIT, de
conformidad con el artículo 22 de la Constitución y el artículo 198, sobre el que
se basa el seguimiento de la Declaración, se alude en particular a casos de discriminación en el empleo y la ocupación por razones de invalidez, estado civil,
8 El artículo 22 de la Constitución de la OIT obliga a cada uno de los Miembros a «presentar a la
Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para
poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido». El seguimiento de la Declaración
se basa en las memorias solicitadas a los Estados Miembros en cumplimiento del apartado e) del
párrafo 5 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en el que se establece el procedimiento de
información acerca de los convenios fundamentales no ratificados. En virtud del mismo artículo
19, los Estados Miembros tienen «la obligación de informar sobre el estado de [su] legislación y
la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se
ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del Convenio, e indicando las dificultades que impiden o rechazan la ratificación de dicho Convenio».
Explicación:
Espero y te sirva
Respuesta:
porque es ofender a la persona discriminando su raza,familia e.t.c
Explicación: