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Explicación:
El nombre BACRIM fue acuñado por el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, a raíz de la desmovilización de las AUC. El presidente Uribe quiso trazar una línea de no retorno para no comprometer el proceso de paz con las AUC. Por esta razón, las organizaciones de tráfico de drogas, después de 2006, no serían consideradas como grupos paramilitares, sino más bien como “bandas criminales”. Sin embargo, todas las BACRIM —menos una— tuvieron sus raíces en las AUC. La excepción fue el grupo de los Rastrojos, que surgió del ala militar de una facción del Cartel del Norte del Valle (CNDV).
Hoy, el término BACRIM se utiliza para describir una amplia gama de diferentes grupos y empresas criminales —esencialmente cualquier estructura criminal que no esté vinculada con los guerrilleros marxistas—. En enero de 2011, el entonces Jefe de la Policía Nacional, el general Óscar Naranjo, describió a las BACRIM como la principal amenaza para Colombia [1]. Sin embargo, dado el amplio uso del término, es necesario definir lo que constituye una BACRIM, y cómo éstas encajan en la jerarquía criminal de Colombia.
Respuesta:
Este artículo presenta algunas reflexiones sobre la criminalidad organizada
en Colombia, particularmente sobre los riesgos y retos que para la sociedad
plantean las bandas criminales (Bacrim). A partir de un diagnóstico sobre este
fenómeno en la actualidad, el autor identifica varios niveles de alerta sobre
la existencia y el funcionamiento de estos grupos, expone para cada nivel los
avances del Estado en diferentes frentes de acción, así como las debilidades
de sus estrategias y los desafíos que deberá enfrentar.
• Algunas de las recomendaciones presentadas para frenar y combatir la reproducción de estos grupos y reducir su impacto en los contextos locales y
regionales incluyen caracterizar adecuadamente el fenómeno, estudiar sus dinámicas locales en términos de crimen organizado, unificar los criterios usados
para investigarlas, y contar con recursos suficientes que permitan fortalecer
la investigación judicial (especialmente en materia de corrupción y lavado de
activos) y la coordinación interagencial e intergubernamental, y prevenir el
reclutamiento forzado de niños, jóvenes y adolescentes, entre otros1
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Explicación: