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propia constitución y sus propias leyes en aquellas competencias que no han sido expresamente delegadas al gobierno federal, y elegir sus propias autoridades locales; es lo que se llama "autonomía".
En cambio, los territorios nacionales son extensiones territoriales que no gozan de autonomía, ya que su legislación local emana del poder central y su gobernador es elegido por el gobierno central. Llegado el caso, cuando se considera que dicha extensión cuenta con una población y recursos propios suficientes, se le confiere estatus provincial (es decir, autonomía), pudiendo dictar su propia constitución y darse y elegir sus propias autoridades.
En cambio, los territorios nacionales son extensiones territoriales que no gozan de autonomía, ya que su legislación local emana del poder central y su gobernador es elegido por el gobierno central. Llegado el caso, cuando se considera que dicha extensión cuenta con una población y recursos propios suficientes, se le confiere estatus provincial (es decir, autonomía), pudiendo dictar su propia constitución y darse y elegir sus propias autoridades.
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