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Los requisitos para demandar al ejército se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 DE 2011 en su artículo 161: Se debe recurrir a la conciliación siempre y cuando el asunto lo admita. Si se demanda un acto administrativo ilegal, no será necesaria la conciliación.
Explicación:
:)
Lindo Día
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