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Se consagra a los pueblos indígenas campesinos el derecho a una educación intercultural (artículo 78), a su identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, y a la titulación colectiva de tierras (artículo 30). También reconoce, protege y promueve la organización económica comunitaria (artículo 317).
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Se consagra a los pueblos indígenas campesinos el derecho a una educación intercultural (artículo 78), a su identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, y a la titulación colectiva de tierras (artículo 30). También reconoce, protege y promueve la organización económica comunitaria (artículo 317).
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