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Respuesta:
Explicación:
1. La creación de la Comisión Local Agraria (CLA) en 1920, principal instrumento de reparto agrario en la entidad, y la promulgación en 1923 de Ley Agraria hidalguense, que concedía a los propietarios el derecho a interponer recursos legales, quienes aprovecharon los beneficios que esta les otorgaba.
Respuesta:
1. La confiscación de terrenos afectó principalmente a miembros del poder, lo que impidió ejecutar tal repartición. Hubo amparos en la dotación.
2. La ausencia de presión campesina en demanda del acceso a la tierra. Los terrenos aludidos fueron vendidos, primero, a un forastero y, después, a un revolucionario.
3. La restitución no fructiferó por falta de pruebas, y, aunque económicamente eran menos costosas al gobierno, estas no prosperaron porque afectaban los intereses de algunas personas del raigambre porfirista o revolucionario hidalguense.
4. Los amparos promovidos por las haciendas afectadas, así como las modificaciones de las resoluciones provisionales, redujeron la extensión de la tierra o la reubicada.
5. Estos obstáculos aplazaron la entrega de ejidos. A ello se agregaron algunas modificaciones legales, sobre todo aquella que derogó la facultad concedida a los gobernadores de dar posesiones provisionales sin previa aprobación del encargado del Poder Ejecutivo federal (Hernández, 2000, pp. 57-77).
Sobre dichas dotaciones existieron tres ampliaciones ejidales. Salvo la segunda, todas seguían la misma lógica de la pequeña propiedad, el llamado minifundio8(véase el cuadro 1). Para aplicarse tardaron en promedio 5.48, 5.80 y 13.75 años, respectivamente. Las tres ampliaciones representaron cinco mil hectáreas menos que la primera dotación. En suma, los primeros frutos cuantificables de la llamada Revolución Mexicana (1917-1920) indicaban que sobre el territorio hidalguense se repartían en promedio seis hectáreas por cada beneficiario, máxime los localizados de forma periférica al gran latifundio9(véanse el cuadro 1 y el mapa 1).
En la siguiente década (1921-1930), el agrarismo periférico, lento y burocrático, siguió una tendencia relativamente a la baja. Lejos de incidir sobre los latifundios, se perfilaba cierta expansión hacia el centro y el sur de la entidad, con presencia en la mitad de los municipios hidalguenses (43).10En este periodo se trastocó el poder territorial de las haciendas pulqueras localizadas en la franja sureste de la entidad (véase el mapa 2). Apegado al artículo 1º de la Ley de Ejidos, el cual capacitaba colectivamente para recibir tierras por restitución o dotación, y a las tres realidades agrarias que permitieron la nueva tendencia de la repartición de la tierra en México, se dotaron 176 ejidos, con lo cual se beneficiaron 27 mil 553 campesinos/ejidales.11En cuantía, se cedieron en promedio 4.09 ejidos por cada municipio. Tardaron en aplicarse, si la media fuera constante, cerca de nueve años (véase el cuadro 1). Las siguientes acciones, entre otras, impulsaron de modo indirecto dicha tendencia:
1. La creación de la Comisión Local Agraria (CLA) en 1920, principal instrumento de reparto agrario en la entidad, y la promulgación en 1923 de Ley Agraria hidalguense, que concedía a los propietarios el derecho a interponer recursos legales, quienes aprovecharon los beneficios que esta les otorgaba.
Explicación: