que produce la implementación del artículo 7?

Respuestas

Respuesta dada por: melvareyescroveto
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Respuesta:

El sistema de control interno

Artículo 7º—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.


juancarlosmendozaate: Nada mal pero no era necesario la explicación.
melvareyescroveto: No importa.. mejor asi talvez pone la explicación y le dan más puntos..
juancarlosmendozaate: Gracias por el consejo.
melvareyescroveto: con gusto... un favor se le hace a cualquiera... ademas para eso esta esta app..!!
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