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Se puede dictar nulidad en caso de que no exista un emplazamiento o una falta de notificación, por lo que el afectado puede alegar la nulidad como un recurso extraordinario de revisión, antes de ser dictada la sentencia, o en cualquiera de las instancias.
Igualmente se puede alegar nulidad en el auto admisorio de la demanda exclusivamente en el caso de que exista una indebida notificación.
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