La constitución vigente dice que la enseñanza en las comunidades con lenguas
autóctonas deben ser bilingüe. ¿Que consecuencias trae esa norma?
Respuestas
Respuesta:
Los grupos indígenas de Colombia lograron ser reconocidos como grupos
con cultura y lengua propia por parte del Estado a través de la Constitución
Política de Colombia de 1991. Esta carta magna contiene un conjunto de normas
que hacen referencia a la presencia de grupos étnicos en el territorio nacional,
la existencia de una diversidad lingüística, la educación étnica y bilingüe, la
responsabilidad del Estado frente a la vivencia de la cultura y la garantía de
la educación para estos grupos, entre otros, que la apoyan. En este artículo me
propongo explorar la posibilidad de la etnoeducación bilingüe (EB) en Colombia.
Presento el tema en cuatro apartados: 1. presentación, 2. marco legal de la EB en
Colombia, 3. términos constitucionales y la realidad cultural y lingüística de las
etnias en Colombia, 4. la EB y los nuevos desafíos paras las etnias de Colombia.
En el primer apartado hago referencia al reconocimiento que la República de
Colombia hace en cuanto a su condición de estado pluricultural y plurilingüe.
En la segunda sección, incluyo una definición de EB, hago un recorrido por
los artículos de la Constitución Política de Colombia que sirven como sustento
para este tipo de educación. En la tercera parte, discuto algunos términos que
son usados en la carta magna y que resultan problemáticos para el proyecto de
EB de algunas comunidades presentes en el territorio colombiano. En el cuarto
apartado, propongo algunas recomendaciones para las etnias que quieran
llevar a cabo su proyecto de EB. Finalmente, en la conclusión, incluyo algunas
reflexiones generales sobre los temas tratados
Explicación:
espero y te sirva
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