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Al hablar de LÍMITES INTERNACIONALES del Estado es imprescindible hacerlo -al mismo tiempo- del TERRITORIO nacional. En términos muy sencillos, éste es el espacio geográfico sobre el cual se asienta la población del Estado y donde el gobierno ejerce su competencia.
El territorio se extiende en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. En el primer caso, comprende el territorio firme, los ríos, lagos y cursos de agua interiores; las aguas jurisdiccionales que rodean dicho territorio firme; las islas e islotes que le son propios; así como los territorios extraterritoriales –Embajadas y Legaciones- conforme al derecho internacional; en el segundo, el espacio aéreo sobre su territorio y en términos de profundidad, el subsuelo.
Para la Ciencia Política, el territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado. En la doctrina clásica, se ubica entre la población y el gobierno. En su interior, ejercen sus actividades dicha población -constituida en comunidad nacional- y el gobierno respectivo.
Son varias las teorías que explican o intentan explicar la relación entre el Estado y el territorio. La gran mayoría lo destaca como un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal; el límite geográfico a la acción de los gobernantes y finalmente, un título de competencia, que justifica la acción estatal. En el Estado moderno, el territorio presenta las características de: a) estabilidad, pues la población se instala en él de manera permanente; y b) limitación, pues sus límites vienen determinados de forma precisa y difícilmente puedan llegar a variar.
El vocablo territorio proviene del latín territorium, porción de superficie terrestre que pertenece a un país; la cual está sometida a la jurisdicción del Estado nacional. También, aunque no sea objeto de nuestro estudio en el caso de límites internacionales, puede hablarse de territorios municipal, departamental. Los países organizados en Federaciones, hablan además de territorios provincial o estadual.
Constituye la base geográfica de un Estado comprendido dentro de su perímetro o contorno. Es el espacio sometido a su imperio y sujeto a su jurisdicción (tanto como sus buques de guerra y los edificios de sus representaciones diplomáticas en el exterior).
Aunque al hablar de territorio se piense primero en tierra firme, constituyen también parte del territorio nacional y sometidos a la soberanía del Estado para todos los efectos de la aplicación de sus leyes: el territorio continental o firme, el subsuelo en toda su profundidad, (representada cartográficamente, según Kelsen, mediante espacios cónicos cuyas líneas que convergen hacia el punto central de la tierra); los ríos y lagos que comparte el país con otro Estado, las islas e islotes, el espacio aéreo existente sobre el suelo nacional, buques y aeronaves de guerra (que se hallen en alta mar o fondeados en puerto extranjero); buques y aeronaves comerciales cuando están en alta mar (cuando están en aguas territoriales extranjeras, caen bajo jurisdicción del Estado respectivo); las Embajadas y Legaciones del país en el extranjero.
No integran el territorio nacional, por la extraterritorialidad que les corresponde, las Embajadas y Legaciones extranjeras; buques y aeronaves de guerra extranjeras que navegan en aguas o en el espacio aéreo nacional.
El territorio nacional se define a través de un proceso que tiene tres pasos, estructurados en una secuencia lógica, sin que dicho orden pueda ser alterado: 1) Delimitación; 2) Demarcación y 3) Caracterización.
Delimitación de un territorio es la acción expresada por los Tratados de Límites que establecen los límites de los Países contratantes. Dichos Tratados se negocian política y diplomáticamente por representantes oficiales de las Partes. Deben ser ratificados por las vías establecidas por el orden constitucional propias de cada Parte. Para su validez plena deben ser, además, intercambiados y depositados donde lo acuerden las mismas Partes. La Delimitación se define por escrito, en términos verbales, mediante un Tratado o Acuerdo.
Demarcación del territorio es la acción que procura interpretar en el terreno físico las intenciones que han tenido los Delimitadores al acordar los términos del Tratado de Límites. La Demarcación “ejecuta” lo dispuesto por el Tratado. Los “operadores” de dicha ejecución son funcionarios designados a partir de los Tratados de delimitación, denominados “Demarcadores”. Una vez que los Delegados alcanzan una coincidencia -o sostienen una diferencia- sobre cualquier aspecto de la Demarcación en ejecución, se labra un Acta que describe amplia y minuciosamente lo actuado. Se consignan en dicha Acta las coordenadas espaciales que refieren a uno o más puntos sobre la superficie terrestre, según las coincidencias alcanzadas y finalmente, son lo aplicable es registrado en Planos y otras Cartas que también deben ser firmadas por los Delegados Demarcadores.
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