Respuestas
Respuesta:
- Constitución Politica de la República de Colombia
Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
- Ley 136 de 1994
Artículo 3º. Funciones: Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sushabitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, deconformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
Explicación: