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Respuesta:
L DERECHO AL SUFRAGIO
Art. 1.- El sufragio es derecho y deber de los ecuatorianos en goce de los derechos políticos. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado.
El voto es universal, igual y directo. Su ejercicio es personal, obligatorio y secreto. Para los ecuatorianos mayores de sesenta y cinco años y para los analfabetos el voto es facultativo.
Es elector todo ecuatoriano, mayor de dieciocho años, que se halle en goce de los derechos políticos, calidad que se acredita con la cédula de ciudadanía.
Art. 2.- Solo en los casos señalados por la Constitución y la Ley de Elecciones, el goce de los derechos políticos se suspenderá.
En consecuencia, aún aquellos ecuatorianos cuyas cédulas de identidad y ciudadanía hubieren caducado, tendrán el derecho y la obligación de sufragar.
No pueden votar quienes no consten en los padrones electorales, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y los que no tengan cédula de ciudadanía.
Art. 3.- La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley.
Art. 4.- Exclusivamente, en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán ejercer su derecho al voto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
Art. 5.- La Ley y este Reglamento garantiza la legitimación activa y pasiva de los derechos políticos, por tanto, la calidad de elector habilita para:
a) Elegir a los dignatarios de elección popular; y,
b) Ser elegido para desempeñar funciones de elección popular con los requisitos y prohibiciones establecidas en la Constitución y en la Ley;
c) Desempeñar empleos y funciones públicas; y,
d) Para ejercer el derecho al voto en las Consultas Populares y en los procesos de Revocatoria del Mandato.
Capítulo II
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