• Asignatura: Filosofía
  • Autor: evelyngmoreno2008
  • hace 3 años

POR FAVOOOOOR ES PARA HOY DOY CORONA
1. Que es relativismo en ética
2. Que es moral y como se aplica en religión y derecho
3. Explique y ejemplifique las tres formas mediante las cuales la ética analiza un fenómeno moral (agravar, atenuar, eximir)
4. Enuncie un ejemplo desde la moral y expliquelo éticamente hablando de acuerdo con lo enunciado en el punto 3

Respuestas

Respuesta dada por: DactylikCrown95
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Respuesta:

1. El relativismo ético puede ser entendido como la teoría sostiene que la ética no posee carácter objetivo, sino que lo bueno y lo malo dependen de la opinión de cada cual.

2. La moral es definida como las acciones de los sujetos, en la relación con los otros. Es la responsabilidad con relación a sus acciones y las implicaciones en la relación con los otros, la corresponsabilidad en la construcción social. La moralidad adquiere esos rasgos en la medida en que en sí misma es constituida por el Derecho. Cuando una norma jurídica llega a ser parte de la moralidad, hay un sentido en el cual las fuentes de Derecho y los funcionarios se convierten también en fuentes y funcionarios de la moralidad.

Por otro lado, la moral en la religión es tan solo una rama de la teología que trata del bien y el mal en el comportamiento humano.

3. En términos de Derecho (por este punto), se trata de la responsabilidad penal, de esas 3 formas son debidas a diferentes circunstancias, primero..

  • Eximente:  Una circunstancia eximente de la responsabilidad penal es aquella que exonera o libera de la responsabilidad penal a aquel que ha cometido un delito. Aunque en el Código Penal vienen enumeradas, el juez puede en atención al caso concreto, decidir sobre la aplicación y alcance finales de la eximente.  En concreto nuestra normativa contempla como causas eximentes:

a) Cualquier anomalía o alteración psíquica, que impida comprender la ilicitud del hecho.  

b) Hallarse bajo Intoxicación plena o un síndrome de abstinencia.  

c) Sufrir graves alteraciones en la percepción de la realidad.  

d) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.  

e) Evitar un mal propio o ajeno.

f) El que actúa impulsado por miedo insuperable.

g) Obrar en cumplimiento de un deber.

Un ejemplo práctico de exención de responsabilidad penal consistiría en la adopción de un programa por parte de la empresa. De esta forma, en caso de producirse un delito en el seno de la compañía y en beneficio (aunque fuese indirecto) de ésta, el plan de prevención de delitos implantado previamente de forma correcta, actuaría como circunstancia eximente de la responsabilidad penal derivada de la comisión de ese delito.  

  • Atenuante:  Circunstancia que reduce o aminora la responsabilidad penal. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas físicas o jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, alguna o varias de las siguientes actividades:

a) Confesar la infracción a las autoridades.

b) Reparar o disminuir el daño causado por el delito.

c) Haber colaborado en la investigación del hecho.

d) Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos.

  • Agravante:  Circunstancia modificativa que aumenta el grado de responsabilidad de aquel que comete el delito. A efectos penales supone la aplicación de penas más duras para el infractor por considerarse mayor su grado de culpa o intencionalidad.

a) Ejecutar el hecho con alevosía.

b) Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias.

c) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas discriminatorios

e) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.

f) Obrar con abuso de confianza.

g) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

h) Ser reincidente.

4. (Este punto tenés que poner desde tu perspectiva moral, según cómo lo entiendas).

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