El derecho y deber que tienen los padres de procrear, cuidar, vestir y educar a sus hijos menores de edad es denominado

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Respuesta dada por: fzero8851
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Patria Potestad, Guarda y Custodia

Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.

La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.

En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.

La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.

Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.

No obstante que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia. La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de las pruebas aportadas. El Juez también resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, dando primordial importancia al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico.

En los procedimientos de patria potestad, guarda y custodia, velando por el interés superior del niño y por su desarrollo integral, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la legislación de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, podrán intervenir instituciones como: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público.

La patria potestad, guarda y custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaciones de las estados de la República Mexicana.

Derecho de Convivencia

Derivado de la patria potestad, la guarda y custodia existe el derecho de convivencia de los niños, niñas y adolescentes con sus padres. El derecho de convivencia es un derecho de orden público e interés social. Y en el caso de los hijos menores cuyos padres se encuentran separados tienen derecho a disfrutar momentos con sus padres. Este derecho atiende al interés superior del niño y a la etapa del desarrollo en la cual se encuentre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor. El derecho de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se haya perdido la patria potestad.

Obligación Alimentaria

En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.

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