AREA: SOCIALES AYUDA DOY CORONA
Con base en la lectura responde las preguntas del 1 al
6:
Los derechos humanos son:
A) Derechos aplicables a algunas personas
B) Derechos de menor importancia
C) Derechos inherentes a todos los seres humanos
D) Derechos que solo le corresponden a las personas
ricas
2. Los derechos humanos se consideran:
A) Generan discriminación
B) De preferencia
C) Locales
D) Universales
3. Un elemento que atenta contra la libertad del ser
humano es:
A) La familia
B) El afecto
C) El secuestro
D) La sociedad
4. El artículo 1 de la declaración universal de los
derechos humanos resalta:
A) La libertad y la igualdad
B) La igualdad y el rechazo
C) La discriminación racial
D) La discriminación religiosa
5. Todos los seres humanos tenemos:
A) El mismo empleo
B) Los mismos deseos
C) Los mismos derechos humanos
D) Las mismas creencias
6. Los derechos humanos son defendidos y
contemplados en:
A) Las enseñanzas de la sociedad
B) Los acuerdos de amigos de la escuela
C) El manual de deberes
D) La ley
7. Un derecho fundamental en todo ser humano es:
A) Abrazar
B) Bailar
C) La vida
D) Salir a la calle
8. Los derechos constitucionales están estipulados en:
A) Las campañas presidenciales
B) Las leyes determinadas por cualquier persona
C) Las cartas de los presidentes
D) La constitución política de cada país
9. Si en una institución educativa no reciben a un niño
por ser afrodescendiente no se está reconociendo el
derecho a:
A) A la vida
B) Al empleo
C) A la educación
D) Al trabajo infantil
10. Si un estudiante es rechazado en un equipo de
futbol por ser indígena no se esta reconociendo su
derecho a:
A) Vida
B) Familia
C) No ser discriminado
D) Alimentación

Respuestas

Respuesta dada por: narutouzumaqui88
0

Respuesta:

bnnbn.b

Explicación:

´jjjjjjjjjjjjjj

Respuesta dada por: josuronaldinho4
1

Respuesta:

OS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EFECTIVOS EN EL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO LATINOAMERICANO

The economic, social and cultural rights as an effective fundamental rights in latin america democratic constitutionalism

 

Resumen: El artículo analiza desde la perspectiva del "bloque constitucional de derechos fundamentales" la naturaleza jurídica de los derechos sociales, su estructura jurídica, la inexistencia de diferencias esenciales con los derechos individuales, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos individuales y sociales, su fuerza normativa directay su aplicabilidad inmediata, irradiando todo el ordenamiento jurídico y los actos jurídicos de particulares, subordinando la autonomía de la voluntad y los contratos entre particulares, sus garantías y su justiciabilidad.

PALABRAS CLAVE: Derechos sociales; naturaleza jurídica de los derechos sociales; irradiación de todo el sistema jurídico y actos jurídicos de particulares; justiciabilidad.

ABSTRACT: The article analyzes from the perspective of the "fundamental block of constitutional rights" the legal nature of the social rights, your legal structure, the absence of essential differences with individual rights, the indivisibility and interdependence of individual and social rights, direct its legal force and direct and your immediate applicability, irradiating the entire legal system and specific legal acts, subordinating the autonomy and the legal contracts between privates, their security and justice.

KEYWORDS: Social rights; legal nature of the social rights; irradiation of the entire legal system and specific legal acts; justiciability.

1. INTRODUCCIÓN

El Estado Social y Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social estructura una imbricación diferente entre principios generales de la organización constitucional del Estado y garantías de los derechos fundamentales. Los derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal vienen a complementar los derechos individuales y políticos, enriqueciendo la dignidad y el desarrollo de la persona humana y calificando la forma de Estado. En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y culturales constituyen posiciones subjetivas de las personas que afirman un principio de igual dignidad e igualdad substantiva básica de todos los seres humanos. Los derechos económicos, sociales y culturales participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas. Ello implica necesariamente la existencia de un Estado activo promotor del bien común y regulador del proceso económico social, proceso antes entregado a las fuerzas del libre mercado y a la sola iniciativa privada. En la nueva perspectiva del Estado Social, se asume la necesidad de brindar a la población un mínimo básico de bienestar que se compromete a entregar el Estado a través de prestaciones positivas de hacer respecto de las personas en salud, educación, condiciones laborales, seguridad social, sindicación, entre otras materias.

Las nuevas perspectivas del constitucionalismo social debe tener en consideración la crisis del Estado social tradicional del siglo XX, donde las políticas sociales tienen el carácter de concesiones planificadas centralmente por la administración, con fuertes niveles de opacidad, privilegios, discriminaciones y fenómenos de corrupción, como asimismo, con formas distorsionadas partitocráticasy la actuación de poderes invisibles e inmunes a los sistemas de adecuado control, todo lo cual, lleva a elevar los costos y a reducir la eficiencia y eficacia de las intervenciones destinadas a potenciar y maximizar los derechos sociales.2 Asimismo, deben considerarse las crisis económicas de las últimas décadas, las transformaciones productivas y tecnológicas, la globalización del sistema económico, las desregulaciones y privatizaciones introducidas en la perspectiva neoliberal de las últimas décadas, la creación de macropoderes económicos opacos, como asimismo, la deslocalización y destemporalización de las relaciones laborales.

La concepción de Estado Social de Derecho en la actualidad no es únicamente aquel en que la Constitución en forma expresa y solemne determina en una de sus disposiciones la proclamación de un Estado Social y democrático de Derecho, como ocurre con Alemania, España o Colombia. Lo trascendente es que el ordenamiento jurídico asegure los derechos sociales y sus instituciones garantizadoras administrativas y


josuesitogabo: gracias
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