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Respuesta:
Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 73.- La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional
Artículo 111.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos deb idamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.
Colombia
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