Qué instituciones tienen el monopolio coercitivo de la violencia en Argentina

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Respuesta dada por: karenfasanelli62
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Respuesta:

el "monopolio del uso legítimo de la fuerza física en la ejecución de su orden".3​4​ El concepto de Weber se ha formalizado para mostrar que el poder policial exclusivo del estado beneficia el bienestar social a través de la propiedad privada, siempre que el estado actúe con benevolencia en interés de sus ciudadanos.5​

Según Weber, el estado es esa "comunidad humana que (con éxito) reclama el monopolio del uso legítimo de la violencia dentro de un territorio determinado". El público, la policía y los militares son ​​sus principales instrumentos, pero también se podría considerar que la seguridad privada tiene "el derecho a usar la violencia" siempre que sea la única fuente de este derecho percibido es sanción estatal. Weber aplicó varias advertencias a su discusión sobre el monopolio estatal de la violencia:

Pretendió la declaración como una observación contemporánea, señalando que la conexión entre el estado y el uso de la fuerza física no siempre ha sido tan estrecha. Utiliza los ejemplos del feudalismo, donde la guerra privada estaba permitida bajo ciertas condiciones, y de tribunales religiosos, que tenían jurisdicción exclusiva sobre algunos tipos de delitos, especialmente la herejía. Independientemente, el estado existe donde una sola autoridad puede autorizar legítimamente la violencia.

Por las mismas razones, el "monopolio" no significa que solo el gobierno puede usar la fuerza física, sino que el estado es esa comunidad humana que afirma con éxito ser la única fuente de legitimidad para toda coacción física o adjudicación de coacción. Por ejemplo, la ley podría permitir que las personas usen la fuerza en defensa de la propia autodefensa o defensa de la propiedad, pero este derecho deriva de la autoridad del estado. Esto entra en conflicto directamente con los principios ilustrados de la soberanía individual que delega el poder al estado por consentimiento, y los conceptos de ley natural que sostienen que los derechos individuales derivados de la autopropiedad sapiente preexisten al estado y solo son reconocidos y garantizados por el estado, que puede estar restringido de limitarlos por la ley

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