23. En qué artículo de la constitución del Ecuador dice que nadie podrá ser discriminado por ninguna razón, debiendo el estado adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
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Respuesta:
articulo 2
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Artículo 2: "Toda persona tiene su derecho: ... (2) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra cosa
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Art. 3.1. Son deberes primordiales del Estado. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
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