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cuál fue la norma y reglamento que cambio​

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Respuesta dada por: janarabrizcerrato
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Explicación:

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y

procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y

supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad

única, a compra y venta de divisas extranjeras en el mercado

extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros

instrumentos de pago denominados en divisas, bajo su propio riesgo, al

precio que el mercado determine. Únicamente los establecimientos

organizados de acuerdo con la Ley de Casas de Cambio y este

Reglamento, podrán usar la denominación de "Casas de Cambio".

Además, en la denominación social no podrá incluirse ninguna

referencia que induzca a suponer que la casa de cambio actúa por

cuenta o en relación con establecimientos bancarios, el Estado o alguna

de sus dependencias.

Artículo 2. Las casas de cambio deberán constituirse como sociedades

de capital fijo, dividido en acciones nominativas que serán propiedad

únicamente de personas naturales, de nacionalidad hondureña, de

reconocida solvencia, honorabilidad e idoneidad. La propiedad de las

acciones no podrá ser transferida sin la autorización previa del

Directorio del Banco Central de Honduras.

Artículo 3. El capital suscrito y pagado de las casas de cambio no podrá

ser inferior a cien mil lempiras (L.100,000.00). Ningún establecimiento

podrá iniciar operaciones si su capital inicial autorizado por el Banco

Central de Honduras, no se encuentra totalmente pagado.

Artículo 4. La solicitud para la autorización de una casa de cambio, debe

presentarse al Banco Central de Honduras, con las formalidades legales

correspondientes y dirigida a su Directorio, con la información del

nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los accionistas,

acompañando además, los documentos detallados en el Artículo 5º de la

Ley de Casas de Cambio. Una vez conocida la solicitud por el Directorio,

se pasará a los departamentos y dependencias técnicas del Banco, para

su estudio y dictamen. El Directorio emitirá resolución autorizando o

denegando la solicitud, en un plazo no mayor de 30 días, contado a

partir de la fecha del auto de admisión de la solicitud, el que será

firmado por el Secretario del Directorio.

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