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Explicación:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y
procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y
supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad
única, a compra y venta de divisas extranjeras en el mercado
extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros
instrumentos de pago denominados en divisas, bajo su propio riesgo, al
precio que el mercado determine. Únicamente los establecimientos
organizados de acuerdo con la Ley de Casas de Cambio y este
Reglamento, podrán usar la denominación de "Casas de Cambio".
Además, en la denominación social no podrá incluirse ninguna
referencia que induzca a suponer que la casa de cambio actúa por
cuenta o en relación con establecimientos bancarios, el Estado o alguna
de sus dependencias.
Artículo 2. Las casas de cambio deberán constituirse como sociedades
de capital fijo, dividido en acciones nominativas que serán propiedad
únicamente de personas naturales, de nacionalidad hondureña, de
reconocida solvencia, honorabilidad e idoneidad. La propiedad de las
acciones no podrá ser transferida sin la autorización previa del
Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 3. El capital suscrito y pagado de las casas de cambio no podrá
ser inferior a cien mil lempiras (L.100,000.00). Ningún establecimiento
podrá iniciar operaciones si su capital inicial autorizado por el Banco
Central de Honduras, no se encuentra totalmente pagado.
Artículo 4. La solicitud para la autorización de una casa de cambio, debe
presentarse al Banco Central de Honduras, con las formalidades legales
correspondientes y dirigida a su Directorio, con la información del
nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los accionistas,
acompañando además, los documentos detallados en el Artículo 5º de la
Ley de Casas de Cambio. Una vez conocida la solicitud por el Directorio,
se pasará a los departamentos y dependencias técnicas del Banco, para
su estudio y dictamen. El Directorio emitirá resolución autorizando o
denegando la solicitud, en un plazo no mayor de 30 días, contado a
partir de la fecha del auto de admisión de la solicitud, el que será
firmado por el Secretario del Directorio.