Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
La legislación laboral faculta al empleador para modificar de manera unilateral el contrato de trabajo cuando así lo estime necesario, sea justificado y no afecte en ninguna medida los derechos mínimos del trabajador. Aunque dicha facultad es unilateral, lo ideal sería concertar la modificación con el afectado.
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años