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La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: i) quebrantaren los principios del régimen federal; ii) abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; iii) estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; iv) prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y, v) promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.
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