Respuestas
Respuesta: a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado
en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de
aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas
jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos
naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean
producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la
preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las
instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los
usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
Explicación paso a paso:
NOC SI TE SIRVE XD
Resolución Técnica Nº 81
NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE 2
PRIMERA PARTE
VISTO:
Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23
y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT)
de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del
funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la
integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado
en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de
aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas
jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos
naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean
producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la
preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las
instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los
usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más
importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la
situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información
contable que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco
general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma
complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados
contables, clasificados por su actividad u otro denominador común;
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas
contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar
la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio
para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
1 Modificada por RT N° 19 – RT N° 21 - RT N° 27 - RT N° 28 - Resolución de JG N° 249-02 -
Resolución de JG N° 312-05. 2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros,
excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la
segunda parte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del
IASB).