• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: lopezgeronima50rafi
  • hace 3 años

3) ¿La Norma Contable Nº8 define el Patrimonio Neto cómo?​

Respuestas

Respuesta dada por: sarismorenoo20
2

Respuesta: a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

dictar normas de ejercicio profesional;

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado

en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de

aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas

jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos

naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean

producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la

preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las

instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los

usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

Explicación paso a paso:

NOC SI TE SIRVE XD

Respuesta dada por: juan19b
0

Resolución Técnica Nº 81

NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE 2

PRIMERA PARTE

VISTO:

Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23

y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT)

de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del

funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la

integran.

Y CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

dictar normas de ejercicio profesional;

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado

en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de

aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas

jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos

naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean

producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la

preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las

instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los

usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más

importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la

situación y gestión de entes públicos o privados;

f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información

contable que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco

general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma

complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados

contables, clasificados por su actividad u otro denominador común;

g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas

contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar

la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio

para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;

1 Modificada por RT N° 19 – RT N° 21 - RT N° 27 - RT N° 28 - Resolución de JG N° 249-02 -

Resolución de JG N° 312-05. 2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros,

excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la

segunda parte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del

IASB).

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