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no de los primeros efectos de la Ley Electoral de 1890, en las décadas siguientes fueron los nuevos procedimientos para establecer los registros electorales ya que en su artículo 10º disponía que: “Los rejistros que se abran desde la promulgacion de esta lei rejiran hasta que una lei especial disponga la formacion de otros nuevos”.
Esto ocurrió hasta las elecciones de 1912, donde dichos registros electorales incluían una cifra considerable de muertos. Hasta ese momento, los registros electorales tenían una vigencia de 24 años
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