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Los instrumentos concursales, en el marco de prevención de la crisis de la empresa, deben tender a los parámetros de eficacia y eficiencia. De este modo, se estructurarán como verdaderos mecanismos promotores de la competencia entre los ordenamientos -en particular entre los de la crisis de empresa- y los mercados. Para su entendiento, dicha perspectiva, debe ser revisada desde la constatación del presupuesto objetivo y, desde luego, sobre la legitimidad activa y participación de los acreedores en la negociación de la crisis.
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