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2
Respuesta:
Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
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Explicación:
Principio que expresa la sumisión o vinculación de la Administración, a las leyes existentes.
Todas las leyes vigentes adoptadas por
un legislador legitimo,mientras no hayan sido suspendidas por el Tribunal Constitucional,anuladas o derogadas.
espero te sirva :3
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