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Textos jurídicos
Contienen una normativa legal específica y sus procedimientos, pero no la opinión de quienes la postularon o de quienes se deben adherir a ella. Por ejemplo:
Constitución Nacional Argentina – Artículo 50.
Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
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