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De acuerdo con la Ley 30 de 1986,la dosis mínima o dosis personal de drogas es aquella que una personas porta o conserva para su propio consumo,la cual no puede exceder los 20 gramos de marihuana,cinco gramos de hachís, un gramo de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína y hasta dos gramos de metacualona.
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