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La Comisión, que ha seguido de cerca los hechos ocurridos recientemente en Colombia, espera que los importantes cambios en la estructura política y judicial del país, emanados de la nueva Constitución Nacional y de los esfuerzos de todos los colombianos, superados los inconvenientes señalados en este Informe, contribuyan de una manera efectiva a mejorar la grave crisis de violencia y de violación a los derechos humanos en Colombia y a consolidar la paz y la democracia en ese país.
Este Informe permite a la Comisión extraer las siguientes conclusiones:
1.En el sistema político y normativo que se inicia con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, puede observarse que se ha producido un significativo avance a nivel jurídico en definición y reconocimiento de los derechos humanos. Esos avances normativos constitucionales son, sin embargo, restringidos por las disposiciones legales, específicas y genéricas, que se dictan seguidamente en vía de reglamentación, las que establecen serias limitaciones para el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la nueva Constitución y en la Convención Americana.
2. Estas restricciones, que son excesivas aún en situaciones de normalidad, se acentúan de manera significativa cuando se declaran los estados de excepción, durante los cuales no proceden los recursos instituidos para proteger los derechos reconocidos. Además, a buena parte de la legislación transitoria expedida bajo estado de sitio se le ha dado carácter permanente, como por ejemplo la justicia secreta o de orden público, cuya permanencia afecta no solamente la ley interna colombiana sino también los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que obligan a Colombia.
3. Las restricciones a la vigencia de los derechos humanos resultantes de la situación señalada y el debilitamiento de los recursos instituidos para tutelarlos, ha sido posible por las limitaciones impuestas a las facultades del Poder Judicial a través del ejercicio de los tribunales militares, y de las actuaciones en los casos sometidos a su conocimiento. Esta situación significa una grave vulneración al derecho a la justicia.
4. Los tribunales militares no garantizan la vigencia del derecho a la justicia pues carecen de independencia, requerimiento básico asociado a la vigencia de ese derecho. Además, han demostrado una marcada parcialidad en los fallos que han recaído en causas sometidas a su conocimiento por la frecuente falta de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad que, comprobadamente, se han visto involucrados en gravísimas violaciones a los derechos humanos.
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derecho al hablar
derecho a decidir
derecho a ser respetado
derecho a ser feliz