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El derecho a la vida es inherente a la persona humana. ... La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos. Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
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