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Respuesta dada por:
32
Respuesta: En el artículo 58, la Constitución reconoció el derecho constitucional a la propiedad privada de la siguiente manera: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores
Explicación: espero y te sirva dame corrona
miche077:
gracias kp
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