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PUES EL REGLAMENTO RELATIVO ES : El Reglamento relativo al procedimiento que ha de seguirse en caso de reclamaciones fue adoptado por el Consejo
de Administración en su 56.reunión (enero de 1932) y modificado por lo que respecta a ciertos aspectos de forma
en su 82. reunión (1938). Posteriormente fue revisado por el Consejo de Administración en su 212. reunión
(febrero-marzo de 1980).
2. Al adoptar nuevas enmiendas en su 291. reunión (noviembre de 2004), el Consejo de Administración decidió que
el Reglamento estaría precedido por la presente nota introductoria. En ella se resumen las diferentes etapas del
procedimiento y se indica a la vez las opciones de que dispone el Consejo de Administración en las diferentes etapas
del procedimiento de conformidad con el Reglamento y las indicaciones que se desprenden de los trabajos
preparatorios del mismo, así como las decisiones y la práctica del Consejo de Administración.
3. El Reglamento contiene seis títulos, de los cuales los cinco primeros corresponden a las etapas principales del
procedimiento, a saber: i) recepción por el Director General, ii) examen de la admisibilidad de la reclamación, iii)
decisión de remitirla a un comité, iv) examen de la reclamación por el comité y v) examen por el Consejo de
Administración. El sexto título del Reglamento se refiere a la aplicación del procedimiento en el caso de una
reclamación formulada contra un Estado que no es Miembro de la Organización.
espero que te sirva
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Rosnaira:
Muchas Gracias ❤
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